Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios permanentes, cuando éstos sean autorizados y previa a la obtención de estos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se pagará por la misma el 100%.
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 70%.
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 35%.
No resultará aplicable lo anterior, en beneficio del Titular, si dicho giro inició sus actividades previamente a ser legalmente autorizado para ello, aplicándose en estos casos las sanciones que conforme a la ley correspondan.
Los titulares de licencias de anuncios, giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, deberán efectuar el pago de refrendo anual ya sea de manera ordinaria o extemporánea en los términos establecidos en el artículo 141 18 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, además de pagar lo correspondiente al costo de la cédula municipal de licencia de giro.
Para los efectos de esta ley, se deberá entender por: a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de servicios, sean o no profesionales; b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades determinadas, señaladas previamente por el ayuntamiento; y c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la autoridad municipal. d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la clasificación de los padrones del ayuntamiento. e) Actividades Comerciales: 1.- Enajenación de bienes muebles e inmuebles. 2.- Enajenación de materia prima, así como productos en estado natural o manufacturado. 3.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. 4.- Y demás comprendidas que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter mercantil.