Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 77

Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo III. OTROS DERECHOS

Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente:

TARIFA I. Servicios de salud: a) Traslado de pacientes en ambulancia, por cada evento: 1.- Dentro de la cabecera municipal de El Arenal, Jalisco: $ 392.68 2.- Fuera de la cabecera municipal, además de los derechos señalados en el inciso anterior, se cobrará por cada kilómetro o fracción recorrido: $ 18.92 II. (Derogado) III. (Derogado) IV. Servicio de poda o tala de árboles. a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $ 976.83 b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno $ 1,776.42 c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno: $ 1,669.31 d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno $ 2,956.50 87 Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen de la dependencia respectiva del municipio, el servicio será gratuito. e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo dictamen forestal de la dependencia respectiva del municipio: $ 321.25 V. Explotación de estacionamientos por parte del municipio; y VI. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.