A los usuarios de los servicios de uso Habitacional, que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio, tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, personas viudas o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por el uso de los servicios que en este Instrumento se señalan, siempre y cuando estén al corriente en sus pagos y sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él.
Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se administra bajo el régimen de servicio medido, gozarán de este beneficio siempre y cuando no excedan de 10 m3 su consumo mensual, además de acreditar los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble.
En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Las Instituciones consideradas de beneficencia social, en los términos de las leyes en la materia, serán beneficiadas con un subsidio del 50% de las tarifas por el uso 73 de los servicios, siempre y cuando estén al corriente en sus pagos y previa petición expresa de estas.