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Artículo 64

Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo II. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décima. DEL AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES.

Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre la cantidad resultante de sumar la tarifa de agua, más la cantidad que resulte del 20% por concepto del saneamiento referido en artículo anterior, cuyo producto será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable y alcantarillado existentes.

Para el control y registro diferenciado de estos ingresos, el SIMAARE debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.