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Artículo 6

Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES

La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya sea de manera eventual permanente o por una sola ocasión deberá, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos respectivos.

Para el caso de que la expedición del boletaje o controles similares se hagan por medios electrónicos, la persona física o jurídica responsable de dicha operación será deudor solidario con respecto del pago del impuesto sobre espectáculos públicos, para el caso que el organizador sea omiso en cumplir con el mismo:

I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre el ingreso a través de la venta de boletos impresos o electrónicos, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la hacienda municipal para el sellado del tiraje total emitido, el cual, en ningún caso, será mayor a la capacidad de localidades o aforo del lugar en donde se realice el evento. 16 Las personas físicas o jurídicas a las que les sea otorgado el permiso o autorización, podrán emitir boletos de cortesías que no podrán exceder del 10% del aforo autorizado en el permiso correspondiente, debiendo presentar el tiraje para que sean debidamente foliados y autorizados por la hacienda municipal.

II. Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran y diversiones públicas eventuales o por una sola ocasión, aquellos cuya realización no constituya parte de la actividad habitual del lugar donde se presente y exista venta de boletaje para el ingreso al lugar.

III. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la opinión del área correspondiente a obras públicas municipales.

IV. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o, en su defecto, a través de los servicios públicos municipales respectivos, en cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios que deriven de la contratación de los policías municipales además de los elementos de protección civil, interventores, paramédicos y reglamentos.

V. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el permiso respectivo de la autoridad municipal.

VI. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones: a) Dar aviso de iniciación de actividades a la Dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien la realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus actividades. b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de explotación, a la Dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más tardar el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar. c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la hacienda municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la hacienda municipal podrá suspender el espectáculo y esta misma es la única encargada de otorgar toda 17 clase de permisos y licencias, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará la sanción correspondiente.

VII. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad expedido por la unidad municipal de protección civil, mismo que acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito, además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 75, 98