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Artículo 59

Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo II. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décima. DEL AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES.

Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio medido en la cabecera municipal, se basan en la clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio de El Arenal, Jalisco y serán:

Habitacional:

Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo con los siguientes rangos:

De 11 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante Mixto rural:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo con los siguientes rangos: 68 De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante Mixto comercial:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo con los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante Comercial:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo con los siguientes rangos: 69 De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo con los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante Servicios de hotelería:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo con los siguientes rangos: 70 De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante Industrial:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo con los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante

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