El funcionario encargado de la hacienda municipal, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente Ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito o débito o a través de cualquier medio electrónico autorizado, mediante la expedición del recibo oficial correspondiente. Así mismo, se podrán recibir pagos mediante cheques no certificados, cuando el Encargado de Hacienda Municipal así lo determine, tomando en consideración las características del caso particular, estando obligado estos funcionarios a garantizar que no se haga entrega a los contribuyentes de los recibos oficiales de pago hasta en tanto se tenga la certeza de que los cheques correspondientes fueron cobrados adecuadamente, sin ningún inconveniente o problema. En caso de que el cheque no cuente con fondos para efectuar dicho pago, se cobrará una compensación del 20% a favor del municipio de El Arenal, Jalisco.
En este sentido, el recibo oficial constituye el documento público que expide el Municipio a favor de los contribuyentes cuando éstos pagan las contribuciones a su cargo, porque éste es el documento fehaciente con el que se acredita el entero correspondiente de las contribuciones, sin que ningún diverso documento, por sí mismo, tenga el efecto de desvirtuar lo asentado en el recibo oficial.
Por lo anterior, los contribuyentes podrán realizar cualquier aclaración o manifestación respecto del recibo oficial que le expida el Ayuntamiento, únicamente en el mismo día en que pagaron las contribuciones de que se trate; transcurrido dicho periodo, sin que el contribuyente de que se trate hubiese hecho alguna manifestación respecto del recibo oficial que se le expidió, éste quedará firme para todos los efectos legales correspondientes, y lo asentado en él, no podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia, solamente por sentencia de los tribunales administrativos.
El Encargado de Hacienda Municipal tiene la facultad de certificar copias de los recibos oficiales que emita, así como de realizar las aclaraciones pertinentes en el caso de que se haya asentado algún dato erróneamente. 15 Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el Artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $104,283.27