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Artículo 24

Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo. IMPUESTOS › Capítulo II. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS

Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tarifas:

I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada, el: 4% II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido por boletos de entrada, el: 6% III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el: 3% IV. Peleas de gallos y palenques, el: 10% V. Eventos y funciones de carreras de caballos sobre el ingreso percibido por boletos de entrada, el: 15% 31 VI. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el: 10% No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la Federación, el Estado y los municipios por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia.

En caso de que un evento sea cancelado y se efectúe la devolución íntegra de las entradas no se causará el impuesto, en caso contrario, el impuesto a pagar se calculará en base al importe de las entradas no devueltas.

Para la realización de espectáculos, se deberá de cumplir con los protocolos de seguridad sanitaria vigentes por las autoridades correspondientes.

SECCIÓN ÚNICA DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.