Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con lo previsto en los capítulos referentes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y al de Agua y Alcantarillado, y demás relativos y aplicables de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, para la enajenación de cualquier inmueble o transmisión de algún derecho real, en el caso de los predios urbanos el causante deberá presentar comprobante donde se acredite que no existe adeudo por concepto de impuesto predial, derechos de agua, alcantarillado y saneamiento y en el caso de predios rústicos, sólo deberá acreditar con el pago del impuesto predial, ambos en la fecha que se autoricen las escrituras, actos, o contratos aplicando la siguiente:
TASA MARGINAL LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA SOBRE EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR $0.01 $200,000.00 $0.00 2.30% $200,000.01 $500,000.00 $4,600.00 2.35% $500,000.01 $1,000,000.00 $11,650 2.40% $1,000.000.01 $1,500,000.00 $23,650.00 2.45% $1,500,000.01 $2,000,000.00 $35,900.00 2.50% $2,000,000.01 $2,500,000.00 $48,400.00 2.55% $2,500,000.01 $3,000,000.00 $61,150.00 2.60% $3,000,000.01 en adelante $74,150.00 2.65% Para el cálculo de este Impuesto, a la Base del Impuesto se le disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le aplicará la tasa marginal sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le sumará la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a pagar.
Para el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se deberá de aplicar la siguiente fórmula: ((BI-LI)*T)+CF = Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a pagar. 28 En donde:
BI = Base del Impuesto.
LI = Límite Inferior Correspondiente.
T = Tasa Marginal sobre excedente del Límite Inferior correspondiente.
CF= Cuota Fija correspondiente I.- Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $250,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente:
TASA MARGINAL LÍMITE SOBRE EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR SUPERIOR CUOTA FIJA LÍMITE INFERIOR $0.01 $90,000.00 $0.00 0.32% $90,000.01 $125,000.00 $287.99 1.63% $125,000.01 $250,000.00 $858.49 3.00% En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble.
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (INSUS), del PROCEDE, y de la Comisión Municipal de Regularización mediante los decretos 16,664, 19,580, o 20,920 así como la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos del Estado de Jalisco, los contribuyentes deberán estar al 29 corriente en el pago por concepto del impuesto predial, de los derechos por concepto de transmisión patrimonial, así como realizar el pago (o suscribir un convenio) por conceptos de Áreas de Cesión para destinos faltante de conformidad con la presente Ley de Ingresos, la Ley de Catastro y las leyes urbanas en la materia. a) Por concepto de transmisión patrimonial las cuotas fijas que se mencionan a continuación:
METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 0 a 300 60.36 b) Para 301 a 450 90.56 los efectos del pago por conceptos de 451 a 600 149.60 Áreas de Cesión para destinos 601 a 1000 395.12 faltantes, se aplicará una reducción 1001 o mas 1,373.82 de cuando menos el cincuenta por ciento del avaluó elaborado por la dirección de Catastro Municipal, previo a la modificación del sector que corresponda.
IV). En los actos de sucesión testamentaria, intestamentaria, cláusula de beneficiario y cláusula testamentaria de predios rústicos o urbanos, en donde adquieran familiares en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado o entre cónyuges, se harán las siguientes consideraciones tomando como base el valor del acervo hereditario: a). Se aplicará la tarifa de factor 0 cero sobre el impuesto hasta por $1'500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), por cada uno de los adquirentes referidos en el párrafo anterior, sin importar el número de inmuebles, siempre y cuando la masa hereditaria de inmuebles dentro de un municipio, no sea superior a $4,500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) b). Cuando se trate de dos o más inmuebles se deberán presentar los respectivos avisos de transmisión patrimonial en forma conjunta. c). En los casos de sucesión testamentaria o intestamentaria, se tomará en cuenta para su aplicación la fecha que corresponda a la de escritura pública en donde se hayan protocolizado las constancias de juicio respectivo o se haya hecho constar la adjudicación de los bienes; en los casos de cláusula de beneficiario y/o cláusula 30 testamentaria, será la de la fecha de defunción del propietario del inmueble correspondiente. d). En casos excepcionales y previo estudio socioeconómico del o de los adquirientes, el Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal podrá otorgar pago a plazos del impuesto causado, de acuerdo con lo que establece el artículo 50 de Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
En todos los casos para aplicar estos beneficios, se deberá presentar copia certificada de la escritura donde conste dichos actos.