Cuando los urbanizadores no enteren o no entreguen con la debida oportunidad las contribuciones, porciones, o aportaciones que la legislación en materia de desarrollo urbano que correspondan al municipio, el tesorero municipal en coordinación con los directores de obras públicas y de desarrollo urbano, deberán cuantificarlos de acuerdo con los datos que se obtengan al respecto, exigirlos de los propios contribuyentes y ejercitar en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución, cobrando su importe en efectivo.
Para efecto de los predios irregulares que se inscribieron a los decretos 16664 o 1958, y se acopan al decreto 20920 aprobado por el congreso del estado de Jalisco y publicados por el ejecutivo estatal o la ley para regularización y titulación de predios urbanos en el estado de Jalisco, se aplicara un beneficio de acuerdo al avalúo elaborado por la dirección de catastro municipal para el cobro de las áreas de sesión para destinos de hasta un 90%, de acuerdo a la densidad de población, previo dictamen o acuerdo de la comisión municipal de regularización (COMUR).
Cuando el urbanizador pretenda construir escuelas y el municipio lo autorice, podrá el primero construirlas, debiendo apegarse a las normas del Instituto de la Infraestructura física educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL), del reglamento municipal de zonificación de El Arenal Jalisco y bajo la supervisión de obras públicas quien la recibirá a su terminación y ordenara en sus caso las modificaciones procedentes quedando el urbanizador obligado a atenderlas, en el plazo que se fije previamente. 20