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Artículo 94

Ley de Ingresos del Municipio de Cihuatlán, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto. PRODUCTOS › Capítulo Primero. DE LOS PRODUCTOS › Sección Cuarta. De los Productos Diversos

El Municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos:

I. Productos por rendimientos financieros de créditos otorgados por el Municipio y productos derivados de otras fuentes financieras.

II. Bienes vacantes, mostrencos y objetos decomisados según remate legal.

III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 88 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

V. Otros productos no especificados en este capítulo. 82

TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.