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Artículo 90

Ley de Ingresos del Municipio de Cihuatlán, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto. PRODUCTOS › Capítulo Primero. DE LOS PRODUCTOS › Sección Segunda. De los Cementerios de Dominio Privado

Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio privado para la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo a las siguientes:

TARIFAS A. CEMENTERIO VIEJO I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: 77 a) En primera clase: $181.47 b) En segunda clase: $103.47 c) En tercera clase: $70.23 II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado: a) En primera clase: $83.91 b) En segunda clase: $48.78 c) En tercera clase: $33.19 Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en los cementerios municipales de dominio privado, que decidan traspasar el mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan como se señala en la fracción II, de este artículo.

III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa: a) En primera clase: $42.95 b) En segunda clase: $29.22 c) En tercera clase: $25.36 Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas, serán las siguientes: 1.- Las fosas para adultos en el cementerio viejo, tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de ancho; y 2.- Las fosas para infantes en el cementerio viejo, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1 metro de ancho.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.