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Artículo 87

Ley de Ingresos del Municipio de Cihuatlán, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto. PRODUCTOS › Capítulo Primero. DE LOS PRODUCTOS › Sección Primera. Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Privado

Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del Municipio de dominio privado, pagarán los productos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio privado, cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $5.85 II. Uso de corrales en bienes de dominio privado para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $130.87

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.