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Artículo 67

Ley de Ingresos del Municipio de Cihuatlán, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo. DE LOS DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décima. Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales

A los usuarios de tipo Habitacional que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento de Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, tener la calidad de jubilados, pensionados, discapacitados, viudos o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por uso de los servicios, que en este capítulo se señalan siempre y cuando estén al corriente en sus pagos, cubran en una sola exhibición la totalidad del pago correspondiente al año 2026 y no exceden de 12 m3 su consumo mensual, suficiente para cubrir sus necesidades básicas.

En todos los casos se otorgará el beneficio antes citado, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación en la cual habiten.

Los predios baldíos que tengan toma instalada y no se realice consumo de agua, tendrán una bonificación del 25 % y el 50% en caso de que no exista toma instalada y pase por algunos de sus frentes líneas de distribución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 93