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Artículo 41

Ley de Ingresos del Municipio de Cihuatlán, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Primero. DE LOS DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO › Sección Tercera. Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Otros Bienes de Dominio Público

El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles del Municipio de dominio público, no especificado en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.