El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2026.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto iniciará su vigencia el primero de enero del año 2026, después de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. - Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) y del PROCEDE y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), el avalúo a que se refiere el artículo 119, fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal y el artículo 81, fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco.
TERCERO. - Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero/Tesorería, se deberá entender que se refieren al Encargado de la Hacienda Municipal, de igual manera cuando se haga referencia al Ayuntamiento se refiere al Órgano de Gobierno del Municipal y por último cuando se haga referencia al Secretario, se deberá entender al servidor público encargado de la Secretaría.
CUARTO. - De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de este municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco en el último ejercicio fiscal. A falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores vigentes en el ejercicio fiscal anterior.
QUINTO. - Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación. 96 SEXTO. - El cobro de derechos y productos deberán estar a lo dispuesto en el artículo 4, octavo párrafo Constitucional; 141, cuarto párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y demás normatividad correspondiente.
SÉPTIMO. - Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
ANEXOS CONAC.
Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos - LDF Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF MUNICIPIO DE CIHUATLAN, JALISCO Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto (b) 2026 2027 2028 2029 2030 2031 1. Ingresos de Libre Disposición 183,082,176 188,574,639 (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) A. Impuestos 26,169,427 26,954,510 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social C. Contribuciones de Mejoras D. Derechos 29,112,182 29,985,547 E. Productos 842,841 868,126 F. Aprovechamientos 11,195,887 11,531,764 G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios H. Participaciones 115,761,837 119,234,692 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal J. Transferencias y Asignaciones K. Convenios L. Otros Ingresos de Libre Disposición 2. Transferencias Federales 58,340,934 60,091,162 Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) A. Aportaciones 58,340,934 60,091,162 B. Convenios C. Fondos Distintos de Aportaciones D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 97 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) A. Ingresos Derivados de Financiamientos 4. Total de Ingresos Proyectados 241,423,110 248,665,801 (4=1+2+3) Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF MUNICIPIO DE CIHUATLAN, JALISCO Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) Concepto (b) 2020 2021 2022 2023 2024 2025 1. Ingresos de Libre 172,824,065 176,634,829 Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) A. Impuestos 25,083,057 24,923,307 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social C. Contribuciones de Mejoras D. Derechos 31,676,932 27,725,888 E. Productos 1,823,500 802,706 F. Aprovechamientos 11,928,244 10,662,750 G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios H. Participaciones 102,312,332 103,520,178 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal J. Transferencias y Asignaciones K. Convenios L. Otros Ingresos de Libre Disposición 2. Transferencias Federales 53,882,514 56,686,387 Etiquetadas(2=A+B+C+D+E) A. Aportaciones 53,882,514 56,686,387 B. Convenios C. Fondos Distintos de Aportaciones 98 D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) A. Ingresos Derivados de Financiamientos 4. Total de Resultados de 226,706,579 224,321,216 Ingresos (4=1+2+3) Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 1 . Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados. 2 . Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CIHUATLÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 APROBACIÓN: 28 de noviembre de 2025 PUBLICACIÓN: 23 de diciembre de 2025 sec. XXXVI VIGENCIA: 1 de enero de 2026 99