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Artículo 104

Ley de Ingresos del Municipio de Cihuatlán, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Septimo. INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS › Capítulo Único. DE LOS INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS PARAMUNICIPALES

El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:

I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados;

II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;

III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central. 94

TÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.