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Artículo 91

Ley de Ingresos del Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto › Capítulo Primero › Sección Tercera

El municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos:

I. Productos por rendimientos financieros de créditos otorgados por el Municipio y productos derivados de otras fuentes financieras.

II. Bienes vacantes, mostrencos y objetos decomisados según remate legal.

III. Venta de bienes muebles, en los términos del artículo 183 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 88 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y del artículo 179 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

V. Otros productos no especificados en este capítulo.

APROVECHAMIENTOS DE LOS APROVECHAMIENTOS

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.