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Artículo 88

Ley de Ingresos del Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto › Capítulo Primero › Sección Segunda

Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio privado para la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo a las siguientes:

TARIFAS I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: $611.00 64 Las personas físicas o morales, que estén en uso a perpetuidad de fosas en los cementerios municipales de dominio privado, que decidan traspasar el mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan como se señala en la fracción II, de este artículo.

III. Lot es en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado: $204.00 III. Por el mantenimiento de las áreas comunes (calles, andadores, bardas y jardines) de los cementerios de dominio privado por cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal se pagará anualmente durante los meses de enero y febrero por metro cuadrado de fosa: $66.00 IV. Por los servicios que se requieran, se determinará en base a costos; previa autorización del ayuntamiento y en el reglamento respectivo para cada cementerio.

V. Derogado.

VI. Por permiso de construcción de capillas en las fosas de los cementerios municipales de dominio privado, por cada una: $86.00 Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales de dominio privado, serán las siguientes: 1.- Las fosas tendrán un mínimo de 2.60 metros de largo por 1.15 metro de ancho.

Respecto de los servicios de la presente sección, se considerarán las medidas administrativas de financiamiento para el pago de los mismos, medidas contempladas en el reglamento municipal correspondiente en la materia.

VIII. derogado.

De los Productos Diversos

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.