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Artículo 65

Ley de Ingresos del Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo Segundo › Sección Décima

A los usuarios de los servicios de uso Habitacional que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento de Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, que sean personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad o personas que tengan bajo su custodia o cuiden a personas con discapacidad, personas viudas, que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por el uso de los servicios, que en este documento se señalan, siempre y cuando; estén al corriente en sus pagos, residan en el inmueble y, no excedan de 10 m3 su consumo mensual en caso del servicio medido. Para comprobar que en el domicilio se tiene en cuidado o custodia una persona con discapacidad, se comisionará una persona para que haga la verificación.

En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble.

En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 83