Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 37

Ley de Ingresos del Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo Primero › Sección Tercera

Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $5.00 II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $102.00 III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas municipales: $5.00

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 5