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Artículo 30

Ley de Ingresos del Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo Primero › Sección Primera

Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma permanente, pagarán mensualmente, los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:

TARIFA 21 I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal: a) En cordón: $26.00 b) En batería: $41.00 Quienes soliciten estacionamiento exclusivo en los accesos de sus cocheras pagarán lo establecido en el inciso a) de esta fracción.

II. Puestos fijos y semifijos por metro cuadrado: 1.- En el primer cuadro, de: $115.00 2.- Fuera del primer cuadro, de: $58.00 III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, de: $33.00 IV. Puestos que se establezcan en forma periódica, por metro cuadrado, de:$14.00 V. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro cuadrado o lineal, según el caso, de: $59.00

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.