A los contribuyentes que acrediten ser personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad, viudas o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% del impuesto a pagar sobre los primeros $500,000.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año 2026.
En todos los casos se otorgará el subsidio citado, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación: a) Copia del talón de ingresos, o en su caso, identificación oficial que lo acredite como pensionado, jubilado o con capacidades diferentes, expedido por institución oficial del país y de una identificación oficial con fotografía; 14 b) Acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado con el comprobante del pago del servicio telefónico o de energía eléctrica con una antigüedad no mayor de tres meses; c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación oficial y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente; y d) Tratándose de contribuyentes que sean personas viudas, adicional, presentarán identificación oficial, copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge. e) A los contribuyentes que sean personas con discapacidad, se les otorgará el subsidio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo o cuando tengan en custodia o cuiden a alguna persona con discapacidad. Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial del país. Para comprobar que es el domicilio en el que se tenga la custodia de personas con discapacidad, se comisionará personal para su comprobación.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer párrafo del presente artículo.