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Artículo 101

Ley de Ingresos del Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto › Capítulo Único

El municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:

I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados;

II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;

IV. Ingr esos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno central.

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.