Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios; $ 2,536.88 a $ 633,473.20 b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley; $ 2,536.88 a $ 633,473.20 c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la ley; $ 2,536.88 a $ 633,473.20 d) Por carecer del registro establecido en la ley; $ 2,536.88 a $ 633,473.20 e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley: $ 2,536.88 a $ 633,473.20 f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos: $ 2,536.88 a $ 633,473.20 g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco: $ 2,536.88 a $ 633,473.20 h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables; $ 2,536.88 a $ 633,473.20 i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la 89 salud pública o aquellos que despidan olores desagradables: $634,351.21 a $1,268,448.79 j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la normatividad vigente: $634,351.21 a $1, 268,448.79 k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos: $1,345,756.34 a $1,902,672.77 l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados; $1,268,575.63 a $1,902,672.77 m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados; $1, 268,575.63 a $1, 902,672.77 n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas; $1,268,575.63 a $1,902,672.77 o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia; $1, 268,575.63 a $1, 902,672.77 p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes; $1, 902,672.77 a $2, 536,897.60 q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; $1,902, 672.77 a $2, 536,897.60
Artículo 81
Ley de Ingresos del Municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto. APROVECHAMIENTOS › Capítulo Primero. APROVECHAMIENTOS
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