Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según la importancia del servicio que se preste, conforme a la siguiente:
TARIFA I. SE SUPRIME II. SE SUPRIME III. Servicio de poda o tala de árboles. a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $1,157.90 b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $ 2,115.54 c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno: $1,974.03 d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno $3,536.15 Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen de la dependencia respectiva del municipio, el servicio será gratuito. e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo dictamen forestal de la dependencia respectiva del municipio: $ 387.77 70 IV. Poda y traslado de leña seca, por viaje de hasta 3 toneladas: $ 113.13 a 212.10 V. Deshierbe o limpia a terrenos agropecuarios a propietarios, por cada 5 (cinco) hectáreas: $ 424.22 VI. Desmonte de terrenos por cambio de uso de suelo, por cada hectárea $ 424.22 VII. Explotación de estacionamientos por parte del Municipio.
VIII. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.