Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 53-Sexies

Ley de Ingresos del Municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DE LOS DERECHOS › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décima. AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES

Servicio medido:

Los usuarios que estén bajo este régimen, deberán hacer el pago en los siguientes 15 días de la fecha de facturación bimestral correspondiente.

En los casos de que la dirección de agua potable y alcantarillado determinen la utilización del régimen de servicio medido el costo del medidor será con cargo al usuario.

Cuando el consumo mensual no rebase los 15 m3 que para uso doméstico mínimo se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima de $116.35 y por cada mero cubico excedente, conforme a las siguientes TARIFAS 16-30 m³ $ 7.73 31-45 m³ $ 9.57 46-60 m³ $ 11.05 61-75 m³ $ 12.66 76-90 m³ $ 16.72 91 m³ en adelante $ 18.93 57 Cuando el consumo mensual no rebase los 25 m³ que para uso no domestico mínimo se estima, deberá el usuario cubrir una cuota mínima mensual de $170.50 y por cada metro cubico excedente, conforme a las siguientes:

TARIFAS 26-40 m³ $ 14.27 41-55 m³ $ 14.60 56-70 m³ $ 14.85 71-85 m³ $ 15.62 86-100 m³ $ 15.62 101 m³ en adelante $ 15.92

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.