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Artículo 53

Ley de Ingresos del Municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DE LOS DERECHOS › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décima. AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES

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Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de inmuebles en el municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco, que se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua y alcantarillado, que el 51 Ayuntamiento proporciona, bien porque reciban ambos o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que posean, pase alguna de estas redes, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la tarifa mensual establecida en esta cuotas y tarifas de Agua Potable y Alcantarillado.

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bis. Los servicios que el municipio proporciona deberán de sujetarse a alguno de los siguientes regímenes: servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de cuota fija.

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cuarte. - Servicio a cuota fija. Los usuarios que estén bajo este régimen, deberán de efectuar, en los primeros 15 días del bimestre, el pago correspondiente a las cuotas mensuales aplicables, conforme a las características del predio, registrado en el padrón de usuarios, o las que se determinen por la verificación del mismo, conforme al contenido de esta sección. I. Servicio doméstico: TARIFA a) Casa habitación unifamiliar o departamento: 1. Hasta dos recámaras y un baño: $ 149.26 2. Por cada recámara excedente: $ 24.24 3. Por cada baño excedente: $24.24 El cuarto de servicio se considerará recámara y el medio baño, como baño incluyendo los casos de los demás incisos. b) Vecindades, con vivienda de una habitación y servicios sanitarios comunes: 1. Hasta por ocho viviendas: $ 258.59 2. Por cada vivienda excedente de ocho: $ 23.19 II. Servicio no doméstico: a) Hoteles, sanatorios, internados, seminarios, conventos, casas de huéspedes y similares con facilidades para pernoctar: 52 1. Por cada dormitorio sin baño: $ 20.91 2. Por cada dormitorio con baño privado: $ 33.02 3. Baños para uso común, hasta tres salidas o muebles: $ 66.00 Cada múltiplo de tres salidas o muebles equivale a un…

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quintos. - Derecho por conexión al servicio: Cuando los usuarios soliciten la conexión de su predio ya urbanizado con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, deberán pagar, aparte de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes: 56 CUOTAS a) Toma de agua: 1. TOMA DE 1/2”: $ 357.53 2. MANO DE OBRA $1,144.72 La toma no domésticas sólo serán autorizadas por la dependencia municipal encargada de la prestación del servicio, y las solicitudes respectivas, serán turnadas a ésta; b) Toma de 3/4”: $ 515.43 c) Descarga de drenaje:(Longitud de 6 metros, descarga de 6”): $ 431.95 2. MANO DE OBRA $ 1,484.76 Cuando se solicite la contratación o reposición de tomas o descargas de diámetros mayores a los especificados anteriormente, los servicios se proporcionarán de conformidad con los convenios a los que se llegue, tomando en cuenta las dificultades técnicas que se deban superar y el costo de las instalaciones y los equipos que para tales efectos se requieran;

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septos. -Se aplicarán, exclusivamente, al renglón de agua, drenaje y alcantarillado, las siguientes disposiciones generales: I. Todo usuario deberá estar comprendido en alguno de los renglones tarifarios que este instrumento legal señala; II. La transmisión de los lotes del urbanizador al beneficiario de los servicios, ampara la disponibilidad técnica del servicio para casa habitación unifamiliar, a menos que se haya especificado con la dependencia municipal encargada de su prestación, de otra manera, por lo que en caso de edificio de departamentos, condominios y unidades habitacionales de tipo comercial o industrial, deberá ser contratado el servicio bajo otras bases conforme la demanda requerida en litros por segundo, sobre la base del costo de $ 5,348.94 pesos por litro por segundo, además del costo de instalaciones complementarias a que hubiera lugar en el momento de la contratación de su regularización al ser detectado; III. En los predios sujetos a cuota fija cuando, a través de las inspecciones domiciliarias se encuentren características diferentes a las que estén registradas en el padrón, el usuario pagará las diferencias que resulten además de pagar lo señalado en la fracc…

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ctavo. - I. Certificación de no adeudo $ 106.89 II. Venta de agua en pipas $ 424.22 a 848.44

ctavo. - I. Certificación de no adeudo $ 106.89 II. Venta de agua en pipas $ 424.22 a 848.44

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