Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas, por metro cuadrado: $ 2.38 II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y descargas: a) Por toma corta (hasta tres metros): 1.- Empedrado o Terracería: $ 11.06 48 2.- Asfalto: $ 25.76 3.- Adoquín: $ 55.66 4.- Concreto Hidráulico: $ 80.72 b) Por toma larga, (más de tres metros): 1.- Empedrado o Terracería: $ 13.14 2.- Asfalto: $ 30.71 3.- Adoquín: $ 61.55 4.- Concreto Hidráulico: $ 84.92 c) Otros usos por metro lineal: 1.- Empedrado o Terracería: $ 12.48 2.- Asfalto: $ 28.41 3.- Adoquín: $ 58.60 4.- Concreto Hidráulico: $ 61.55 La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra.
III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: 1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho:
TARIFA a) Tomas y descargas: $ 155.82 b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $ 14.54 c) Conducción eléctrica: $ 153.77 49 d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $ 209.36 2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal: a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $ 29.30 b) Conducción eléctrica: $ 19.89 3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un tanto del valor comercial del terreno utilizado.