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Artículo 5

Ley de Ingresos del Municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único. DE LA PERCEPCIÓN DE LOS INGRESOS Y DEFINICIONES

- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia. 10

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 37

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.