Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45 de esta Ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:
TARIFA I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $ 3.18 2.- Densidad media: $ 5.69 3.- Densidad baja: $ 12.81 4.- Densidad mínima: $ 23.33 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $ 9.31 b) Central: $ 16.62 c) Regional: $ 22.13 d) Servicios a la industria y comercio: $ 9.31 2.- Uso turístico: a) Campestre: $ 23.39 b) Hotelero densidad alta: $ 23.10 c) Hotelero densidad media: $ 23.05 d) Hotelero densidad baja: $ 26.02 36 e) Hotelero densidad mínima: $ 27.64 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $ 12.82 b) Media, riesgo medio: $ 14.85 c) Pesada, riesgo alto: $ 16.93 4.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $ 16.91 b) Regional: $ 16.91 c) Espacios verdes: $ 16.91 d) Especial: $ 16.91 e) Infraestructura: $ 16.91 II. Designación de número oficial según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $ 6.17 2.- Densidad media: $ 10.77 3.- Densidad baja: $ 11.18 4.- Densidad mínima: $ 22.62 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercios y servicios: a) Barrial: $ 10.78 b) Central: $ 30.65 c) Regional: $ 36.86 d) Servicios a la industria y comercio: $10.77 37 2.- Uso turístico: a) Campestre: $ 17.67 b) Hotelero densidad alta: $ 18.94 c) Hotelero densidad media: $ 20.01 d) Hotelero densidad baja: $ 21.19 e) Hotelero densidad mínima: $ 21.19 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $ 28.36 b) Media, riesgo medio: $ 30.05 c) Pesada, riesgo alto: $ 30.65 4.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $ 13.14 b) Regional: $ 13.14 c) Espacios verdes: $ 13.14 d) Especial: $ 13.14 e) Infraestructura: $ 13.14 III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 45 de esta ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de valores sobre inmuebles, el: 15% IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado: $ 64.21