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Artículo 19

Ley de Ingresos del Municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo. IMPUESTOS › Capítulo Primero. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO › Sección Primera. DEL IMPUESTO PREDIAL

A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago correspondiente al año 2026 en una sola exhibición se les concederán los siguientes beneficios: a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2026, se les concederá el beneficio del 15%; b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año 2026, se les concederá el beneficio del 5%.

A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos de los incisos anteriores no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 21