El municipio percibirá los productos de capital provenientes de los siguientes conceptos:
I. Productos por rendimientos financieros de créditos otorgados por el municipio y productos derivados de otras fuentes financieras.
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
V. Otros productos de capital no especificados en este capítulo.
Aprovechamientos De los aprovechamientos de tipo corriente