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Artículo 95

Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto › Capítulo Segundo

El municipio percibirá los productos de capital provenientes de los siguientes conceptos:

I. Productos por rendimientos financieros de créditos otorgados por el municipio y productos derivados de otras fuentes financieras.

II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal;

III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

V. Otros productos de capital no especificados en este capítulo.

Aprovechamientos De los aprovechamientos de tipo corriente

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.