Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según la importancia del servicio que se preste, conforme a las siguientes:
TARIFAS I. Servicio de poda o tala de árboles. a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $ 987.00 b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $ 1,773.00 c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno: $ 1,650.00 d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $ 2,947.00 Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o 76 bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen de la dependencia respectiva del municipio, el servicio será gratuito. e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo dictamen forestal de la dependencia respectiva del municipio: $
360.00 V. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas;
VI. Explotación de estacionamientos por parte del municipio.
De los accesorios de los derechos