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Artículo 79

Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo Tercero › Sección Única

Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según la importancia del servicio que se preste, conforme a las siguientes:

TARIFAS I. Servicio de poda o tala de árboles. a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $ 987.00 b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $ 1,773.00 c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno: $ 1,650.00 d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $ 2,947.00 Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o 76 bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen de la dependencia respectiva del municipio, el servicio será gratuito. e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo dictamen forestal de la dependencia respectiva del municipio: $

360.00 V. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas;

VI. Explotación de estacionamientos por parte del municipio.

De los accesorios de los derechos

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.