Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la autorizada, deberá pagar el volumen de agua excedente a razón de $ 766,605.50 el litro por segundo, además de sufragar el costo de las obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar.
Artículo 71
Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo Segundo › Sección Novena
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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