A los usuarios de los servicios de uso habitacional que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, y Saneamiento del Municipio, tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, personas viudas, que tengan 60 55 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por uso de los servicios que en esta Sección se señalan, siempre y cuando; estén al corriente en sus pagos y sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él.
Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se administra bajo el régimen de servicio medido, gozarán de este beneficio siempre y cuando no excedan de 10 m3 su consumo mensual, además de acreditar los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará solo a la tarifa para inmueble de uso de habitacional que acredite el domicilio del usuario con el documento presentado para el beneficio de este artículo.
En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
SUBSECCIÓN SEGUNDA Del servicio medido