Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales a que se refiere esta ley, los siguientes:
I. Habitacional;
II. Mixto comercial;
III. Mixto rural;
IV. Industrial;
V. Comercial; 53 VI. Servicios de hotelería; y VII. En instituciones públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio, se detallan sus características y la connotación de sus conceptos.