Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 52

Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo Segundo › Sección Séptima

Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a las siguientes:

I. Por medición de terrenos por la Dependencia Municipal de Obras Públicas, por metro cuadrado:

II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal:

TARIFA Tomas y descargas: a) Por toma corta (hasta tres metros): 48

1.Terracería: $ 20.41

2.Empedrado: $ 77.18

3.Asfalto $ 151.20 4. Adoquín: $ 151.60

5.Concreto Hidráulico: $ 199.00

6.Banqueta: $ 190.50 b) Por toma larga, (más de tres metros):

1.Terracería: $ 31.00

2.Empedrado: $ 100.50 3. Asfalto: $ 204.50 4. Adoquín: $ 204.50 5. Concreto Hidráulico: $ 237.50

6.Banqueta: $ 196.00 c) Otros usos por metro lineal:

1.Terracería: $ 29.00

2.Empedrado: $ 119.50

3.Asfalto: $ 208.50 4. Adoquín: $ 208.50 5. Concreto Hidráulico: $ 265.50

6.Banqueta: $ 208.50 La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra.

III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos 49 correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA 1. Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho: a) Tomas y descargas: $ 134.18 b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.) $ 134.18 c) Conducción eléctrica: $ 134.18 d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $ 184.34 2. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal: a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $ 220.18 b) Conducción eléctrica: $ 17.42 3. Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un tanto del valor comercial del terreno utilizado.

De los servicios de sanidad

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 99