Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 42

Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo Primero › Sección Tercera

Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del municipio, pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes:

TARIFAS I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $ 6.00 II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $

59.72 III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas municipales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.