En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio público, el ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de ésta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 40
Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo Primero › Sección Tercera
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 38
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.