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Artículo 40

Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo Primero › Sección Tercera

En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio público, el ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de ésta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 38

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.