A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago correspondiente al año 2026, en una sola exhibición se les concederán los siguientes beneficios: a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2026, se les concederá un beneficio del 15%; b) Cuando el pago se efectúe durante el mes marzo del año 2026, se les concederá un beneficio del 10%. c) Cuando el pago se efectúe durante el mes de abril del año 2026, se les concederá un beneficio del 5%.
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso anterior no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.