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Artículo 20

Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo › Capítulo Segundo › Sección Primera

Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las bases, tasas, cuotas y tarifas a que se refiere esta sección:

I. Predios rústicos: a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco (del terreno y las Construcciones en su caso, sobre el valor fiscal determinado, el: .20 Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro Municipal, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en producción previa constancia de la dependencia que la Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme a la fracción a) anterior, tendrán un beneficio del 50% en el pago del impuesto.

II. Predios urbanos: a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el: .15 17 b) Predios no edificados, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el: .25

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 21