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Artículo 16

Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Capítulo Tercero

Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará 15 acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia.

De la supletoriedad de la ley

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 37

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.