Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios: 20 a 5,000 b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley: 20 a 5,000 c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la ley: De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. d) Por carecer del registro establecido en la ley: 20 a 5,000 e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley: 20 a 5,000 f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos: 20 a 5,000 g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco: 20 a 5,000 h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables: 20 a 5,000 96 i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables: 5,001 a 10,000 j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la normatividad vigente: 5,001 a 10,000 k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos 10,001 a 15,000 l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados: 10,001 a 15,000 m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados: 10,001 a 15,000 n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas: 10,001 a15,000 o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia. 10,001 a 15,000 p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes: 15,001 a 20,000 q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal: 15,001 a 20,000
Artículo 101
Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto › Capítulo Primero
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