Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios; de: $2,375.32 a $593,830.72 b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley; de: $2,375.32 a $593,830.72 c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la ley; de: $2,375.32 a $593,830.72 d) Por carecer del registro establecido en la ley; de: $2,375.32 a $593,830.72 e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley; de: $2,375.32 a $593,830.72 f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos; de: $2,375.32 a $593,830.72 g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco: de: $2,375.32 a $593,830.72 h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y 130 Gestión Integral de Residuos, en la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables; de: $2,375.32 a $593,830.72 i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables: de : $565.00 a $10,000.00 j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la normatividad vigente: de: $565.00 a $10,000.00 k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos de: $10,000.00 a $20,000.00 l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados; de: $1,000.00 a $10,000.00 m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados de: $10,000.00 a $15,000.00 n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas de: $10,000.00 a $20,000.00 o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia de: $30,000.00 a $50,000.00 p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes de: $10,000.00 a $20,000.00 q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal de: $10,000.00 $30,000.00 131 Por no mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las estructuras portantes de las antenas y demás instalaciones, independientemente de su clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa de: $5,122.03 a $51,220.33
Artículo 99
Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto › Capítulo I
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