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Artículo 92

Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto › Capítulo Único › Sección Tercera

Además de los productos señalados en los artículos anteriores, el municipio percibirá los productos, provenientes de los siguientes conceptos:

I. Por depósitos de vehículos en depósitos, por día: a) Camiones, tractocamiones, autobuses y revolvedoras: $231.53 b) Automóviles y Pick Up: $115.76 c) Motocicleta: $57.89 d) Bicicleta o vehículo de transporte individual de los prestadores del servicio de sistema de bicicleta en red o sistema de transporte individual en red: $34.73 e) Remolques o semirremolques y Dolly: $231.53 f) Otros: $231.53 II. Por servicio de grúa o similares, por el traslado de vehículos abandonados, chocados o detenidos por orden judicial, o que violen el Reglamento de Movilidad, Vialidad y Transporte del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco: a) Camiones, tractocamiones, autobuses y revolvedoras: $2,894.06 106 b) Automóviles y Pick up: $1,034.97 c) Motocicletas: $535.98 d) Bicicleta o vehículo de transporte individual de los prestadores del servicio de sistema de bicicleta en red o sistema de transporte individual en red: $319.50 e) Remolques o semirremolques y dolly: $2,315.25 f) Otros: $552.18 III. Por el servicio de salvamento, maniobras, abanderamiento y banderazo: a) Por maniobras: por cada hora 200% por hora del valor de los servicios señalados en la fracción anterior. El costo de los servicios se dividirá por fracciones de 15 minutos de hora. b) Abanderamiento manual: $57.89 por hora c) Abanderamiento con vehículo: $463.05 por hora d) Banderazo, aplicable solo para tramos carreteros (solo se cobra ida): 1. Camiones, tractocamiones, autobuses y revolvedoras: $46.31 por kilómetro 2. Automóvil y pick up: $25.47 por kilómetro 3. Motocicletas: $17.37 por kilómetro 4. Bicicleta o vehículo de transporte individual: $13.89 por kilómetro 5. Otros: $46.31 por kilómetro IV. Utilización de la Aeropista Municipal por los siguientes conceptos: a) Por aterrizaje y despegue de avionetas de pasajeros: $706.83 b) Por avionetas fumigadoras por día: $235.61 c) Por aterrizaje y despegue de helicópteros: $471.23 107 V. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción;

VI. La extracción de cantera, tierra, materiales minerales, geológicos maderables, piedra común, piedra para fabricación de cal y materiales de cualquier naturaleza, ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20 % sobre el valor del producto extraído: así como la extracción de arena de río, de bienes propiedad del municipio.

VII. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el ayuntamiento;

En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el artículo 82 de esta ley;

VIII. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de establecimientos municipales;

IX. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;

X. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;

XI. Fotografías para pasaporte: $98.68 XII. Credencial de perito vigente en la Jefatura de Desarrollo Urbano y Catastro Municipal, por cada una: $291.94 XIII. Otros productos no especificados en este título.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 82

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.