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Artículo 8

Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES

Una vez autorizada la licencia para giros nuevos, deberá quedar pagado el derecho correspondiente en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de su notificación; y ejercerse el giro respectivo dentro de un plazo de 6 meses, a partir de la fecha de autorización; y de no hacerlo, quedará la licencia automáticamente cancelada.

Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios permanentes, cuando éstos sean autorizados y previos a la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases:

I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 100%.

II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 70%.

III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 35%.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.