Una vez autorizada la licencia para giros nuevos, deberá quedar pagado el derecho correspondiente en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de su notificación; y ejercerse el giro respectivo dentro de un plazo de 6 meses, a partir de la fecha de autorización; y de no hacerlo, quedará la licencia automáticamente cancelada.
Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios permanentes, cuando éstos sean autorizados y previos a la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 100%.
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 70%.
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 35%.