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Artículo 48

Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Tercero › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Quinta

Las personas físicas o jurídicas, que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:

I. Por solicitud de autorizaciones: a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $1,556.26 II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:

A.- Inmuebles de uso habitacional:

TARIFA 1.- Densidad alta: $3.57 2.- Densidad media: $4.43 3.- Densidad baja: $8.87 4.- Densidad mínima: $12.46 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $5.28 b) Central: $6.13 c) Regional: $7.17 d) Servicios a la industria y comercio: $5.28 2.-. Industria: $5.28 3.- Equipamiento y otros: $4.43 III. Por la aprobación de cada lote o predio, según su categoría:

A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $13.47 47 2.- Densidad media: $35.85 3.- Densidad baja: $49.53 4.- Densidad mínima: $68.29 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $80.24 b) Central: $89.64 c) Regional: $98.51 d) Servicios a la industria y comercio: $80.57 2.- Industria: $93.92 3.- Equipamiento y otros: $93.92 IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:

A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $58.89 2.- Densidad media: $112.69 3.- Densidad baja: $148.52 4.- Densidad mínima: $180.98 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $180.98 b) Central: $271.46 c) Regional: $271.46 d) Servicios a la industria y comercio: $180.98 2.- Industria: $180.98 48 3.- Equipamiento y otros: $180.98 V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad en condominio, para cada unidad o departamento:

A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $314.15 b) Plurifamiliar vertical: $235.61 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $408.06 b) Plurifamiliar vertical: $360.26 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $589.01 b) Plurifamiliar vertical: $517.99 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $1,123.41 b) Plurifamiliar vertical: $899.77 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $674.40 b) Central: $902.33 c) Regional: $1,123.41 d) Servicios a la industria y comercio: $674.40 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $902.33 b) Media, riesgo medio: $990.89 49 c) Pesada, riesgo alto: $1,123.41 3.- Equipamiento y otros: $902.33 VI. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada lote resultante:

A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $360.26 2.- Densidad media: $676.10 3.- Densidad baja: $947.57 4.- Densidad mínima: $1,352.20 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $1,352.20 b) Central: $1,576.53 c) Regional: $1,242.10 d) Servicios a la industria y comercio: $1,352.20 2.- Industria: $1,574.16 3.- Equipamiento y otros: $1,574.16 VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al régimen de propiedad en condominio, según el tipo de construcción, por cada unidad resultante:

A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $580.84 b) Plurifamiliar vertical: $506.40 2.- Densidad media: 50 a) Plurifamiliar horizontal: $747.80 b) Plurifamiliar vertical: $595.86 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $1,307.82 b) Plurifamiliar vertical: $1,081.77 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $2,128.38 b) Plurifamiliar vertical: $1,446.63 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $570.09 b) Central: $747.80 c) Regional: $961.74 d) Servicios a la industria y comercio: $570.23 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $674.05 b) Media, riesgo medio: $1,108.07 c) Pesada, riesgo alto: $1,534.54 3.- Equipamiento y otros: $1,446.10 VIII. Por la supervisión técnica, para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el: 1.5% IX. Por los permisos de subdivisión y re lotificación de predios rústicos, se autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII, del Título Noveno, del Código Urbano para el Estado de Jalisco. 51 a) Por cada predio rústico con superficie hasta de 10,000 m2: $714.35 b) Por cada predio rústico con superficie mayor de 10,000 m2: $1,008.35 X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 12 meses, y por cada bimestre adicional, se pagará el 10% del permiso autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido.

XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el

1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de urbanización particular.

La aportación que se convenga, para servicios públicos municipales al regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión privada.

XII. Por el peritaje, dictamen e inspección, de la Dirección de Desarrollo Urbano de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de: $381.76 XIII. Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una zona urbanizada, con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo con las siguientes: 1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:

A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $16.04 2.- Densidad media: $17.91 3.- Densidad baja: $26.80 4.- Densidad mínima: $35.85 52 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $16.21 b) Central: $19.64 c) Regional: $19.64 d) Servicios a la industria y comercio: $15.20 2.- Industria: $19.64 3.- Equipamiento y otros: $19.64 2.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados:

A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $19.64 2.- Densidad media: $21.51 3.- Densidad baja: $19.64 4.- Densidad mínima: $21.51 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $35.86 b) Central: $44.72 c) Regional: $44.72 d) Servicios a la industria y comercio: $37.56 2.- Industria: $44.72 3.- Equipamiento y otros: $44.72 XIV. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los 53 predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal, que siendo escriturados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS antes Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial, según la siguiente tabla de reducciones:

USO HABITACIONAL OTROS USOS SUPERFICIE CONSTRUÍDO BALDÍO CONSTRUÍDO BALDÍO 0 hasta 200 m2 90% 75% 50% 25% 201 hasta 400 m2 75% 50% 25% 15% 401 hasta 600 m2 60% 35% 20% 12% 601 hasta 1,000 m2 50% 25% 15% 10% Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo, y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas.

XV. En los casos previstos en el artículo 266 del Código Urbano para el Estado de Jalisco si de acuerdo al plan parcial de desarrollo urbano, se establece que las áreas de cesión para destinos, no presentan una mejora efectiva a los fines públicos, se podrá sustituir la entrega de determinadas áreas de cesión para destinos en forma parcial o total. De conformidad a las disposiciones del artículo 177 Fracción VIII del Código Urbano para el Estado de Jalisco. 54 XVI. En el permiso para subdividir en régimen de propiedad en condominio, por los derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:

A. Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $180.92 b) Plurifamiliar vertical: $134.86 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $215.95 b) Plurifamiliar vertical: $187.81 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $271.46 b) Plurifamiliar vertical: $215.95 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $316.37 b) Plurifamiliar vertical: $271.46 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $271.46 b) Central: $316.37 c) Regional: $361.11 d) Servicios a la industria y comercio: $271.46 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $271.46 b) Media, riesgo medio: $337.04 55 c) Pesada, riesgo alto: $406.33 3.- Equipamiento y otros: $271.46 SERVICIOS POR OBRA

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