Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45 de esta Ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial, inspección y demás servicios similares. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:
I. Alineamiento por metro lineal, según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
TARIFA 43 1.- Densidad alta: $17.91 2.- Densidad media: $31.41 3.- Densidad baja: $53.77 4.- Densidad mínima: $68.29 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $53.77 b) Central: $60.93 c) Regional: $71.70 d) Servicios a la industria y comercio: $53.77 2.- Uso turístico: a) Campestre: $66.59 b) Hotelero densidad alta: $69.98 c) Hotelero densidad media: $89.64 d) Hotelero densidad baja: $100.73 e) Hotelero densidad mínima: $117.81 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $71.70 b) Media, riesgo medio: $93.92 c) Pesada, riesgo alto: $117.81 4.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $35.85 b) Regional: $53.77 c) Espacios verdes: $35.85 44 d) Especial: $53.77 e) Infraestructura: $53.77 II. Designación de número oficial, según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $43.87 2.- Densidad media: $64.53 3.- Densidad baja: $86.06 4.- Densidad mínima: $100.73 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercios y servicios: a) Barrial: $129.06 b) Central: $150.58 c) Regional: $172.44 d) Servicios a la industria y comercio: $129.06 2.- Uso turístico: a) Campestre: $129.06 b) Hotelero densidad alta: $150.58 c) Hotelero densidad media: $150.58 d) Hotelero densidad baja: $172.07 e) Hotelero densidad mínima: $172.07 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $129.06 b) Media, riesgo medio: $151.02 c) Pesada, riesgo alto: $172.07 45 4.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $64.86 b) Regional: $150.58 c) Espacios verdes: $57.18 d) Especial: $150.58 e) Infraestructura: $150.58 III. Inspecciones a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 45 de esta ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de valores sobre inmuebles, el: 10.0% IV.- Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado: $183.54