Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones, para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente:
I. a) Discotecas: $11,085.80 b) Salones de baile: $11,085.80 c) y video bares: $11,085.80 35 II. Bar anexo a; a) Casinos con Juegos de apuestas con autorización legal: $45,550.24 b) Centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas autorizadas: $45,550.24 c) Cabarets: $45,550.24 d) Centros nocturnos y negocios similares de: $45,550.24 III. Giros que a continuación se indiquen: a) Bar en restaurante y giros similares, por cada uno: $6,170.34 b) Bar en restaurant folklórico o con música en vivo: $7,403.04 c) Bar en Cabaret, centro nocturno y giros similares, por cada uno: $19,870.06 d) Salón de eventos donde se venda y consuma bebidas alcohólicas por cada uno: $18,497.34 e) Venta y consumo de cerveza en instalaciones deportivas: $5,975.71 f) Servibares o sistemas similares instalados en hoteles, moteles, suites, departamentos amueblados y demás establecimientos similares, por cada uno: $6,170.34 g) Bares en centros recreativos, clubes, asociaciones civiles y demás establecimientos similares: $6,170.34 IV. Venta de cerveza, vinos, o licores en: a) Cantinas o bares: $9,276.00 b) Pulquerías, tepacherías: $9,276.00 c) Cervecerías o centros botaneros: $9,276.00 V. Expendios de vinos generosos, exclusivamente, en envase cerrado: $3,189.31 36 VI. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, cocteleras y giros de venta de antojitos: $3,370.30 VII. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y negocios similares: $1,809.78 VIII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, por cada una: a) En abarrotes: $5,122.04 b) En licorerías: $7,683.05 c) Mini supermercados, negocios 24 horas y negocios similares: $6,375.22 d) Supermercados, Tiendas de Autoservicio, y tiendas especializadas: $20,650.33 Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los derechos correspondientes al mismo.
IX. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes, mini súper y supermercados, y otros giros similares: $1,355.62 X. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada uno: $6,013.26 XI. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas: $12,228.01 XII. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales, se cobrará por cada evento dependiendo el aforo, como sigue: $16,120.76 XIII. Establecimientos específicos, en los cuales pueda realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas de alta y/o baja graduación. 37 a) Terrazas tipo familiar, salón para fiestas con aforo hasta 1 a 100 personas; de: $1,609.10 a $ 2,766.73 b) Salón para fiestas con un aforo, de 101 a 250 personas de: $3,357.11 a $5,382.96 c) Salón para fiestas con un aforo de hasta 251 y/o mayor a 350 personas de: $5,730.25 a $7,698.21 XIV. Autorizaciones temporales, otorgadas para la venta de bebidas alcohólicas en periodos extraordinarios, fiestas taurinas de las agencias y delegaciones, jaripeos y similares: $1,017.88 a $5,689.16 XV. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente:
Sobre el valor de la licencia a) Por la primera hora: 10.0% b) Por la segunda hora: 12.0% c) Por la tercera hora: 15.0% d) Por la cuarta hora: 18.0% LICENCIAS Y PERMISOS PARA ANUNCIOS